En el apartado de legislación hemos colgado el Decreto que regula el potencial vitícola y el arranque de viñedos.
Algunas observaciones:
1.- La prima se calculará no por el rendimiento de cada hectárea a arrancar, sino por el rendimiento conjunto de la explotación vitícola. Esto provocará situaciones curiosas, por ejemplo:
un agricultor de mas de 55 que arranque la totalidad de su explotación y solo tenga una parcela de 10 hectáreas de viña de secano cobrará mucho menos que un agricultor de mas de 55 años que tenga 30 hectáreas, 20 de regadío y 10 de secano, y arranque solamente estas diez de secano.
2.- Las parcelas arrancadas pasarán al régimen de pago único de la PAC.
3.- Me preguntan ¿se puede volver a plantar viña sobre una parcela arrancada? La respuesta, según la legislación vigente actualmente es SI. Siempre y cuando se disponga de un nuevo derecho de plantación. Esto significa que ya hay quién está pensando en el negocio: arranca el padre, con mas de 55 años, la totalidad de la viña, recibe por ejemplo 6.000 euros/ha por el arranque, compra derechos de viña a 2.000 euros/ha y vuelve a plantar una nueva viña, a nombre de su hijo, en la misma tierra. Incluso puede ser que el hijo se pueda acoger a ayudas por plantación.
jueves, 31 de julio de 2008
SOBRE EL ARRANQUE DE VIÑEDOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario