martes, 7 de octubre de 2008

¿REGIONALIZACIÓN DE LOS RÍOS O GESTIÓN POR CUENCA?


Mientras la Constitución Española establece que "el recurso del agua es un bién público administrado por el Estado y se ha de gestionar en las cuencas intercomunitarias a través de Confederaciones Hidrográficas" (Art. 149.2.22), los Estatutos de Castilla-La Mancha, Aragón, Castilla y León, Cataluña y Andalucía pretenden blindar el agua que pasa por su territorio y gestionarla desde la propia autonomía. Castilla-La Mancha a través del estatuto pone fecha de caducidad al Trasvase Tajo-Segura para el año 2015 y curiosamente esto es defendido tanto por el PSOE como por el PP regionales. Aunque éste último apostilla que es necesario un Plan Hidrológico Nacional.

Cada autonomía intenta apropiarse del agua que pasa por su territorio, unos alegando el principio de que la cuenca cedente tiene preferencia sobre la cuenca receptora, y otros alegando simplemente el derecho de paso. Pero el cauce de un río que atraviesa un pueblo, una provincia, una región o una Comunidad Autónoma no puede ser nunca, por razones técnicas y naturales, propiedad exclusiva de ninguna de esas corporaciones, ya que el curso natural de las aguas les viene de otro territorio y va con destino al siguiente.

Las Comunidades Autónomas han desatado una "Guerra del Agua" en ese afán por controlar los recursos hídricos que pasan por su territorio y ya hay recursos de incontitucionalidad entre unas y otras comunidadas autónomas (Murcia frente a Castilla-La Mancha, Extremadura frente a Andalucía, Aragón frente a Cataluña...). Al final serán los tribunales quienes tengan que aclarar la situación ya que los políticos han perdido, en este punto, el sentido común porque una vez más se ha dejado de hacer una política del agua para hacer política con el agua.

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